Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros

Hace tiempo que quería escribir sobre las reclamaciones que los Asegurados se plantean hacer al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ante siniestros extraordinarios cuando éstos han indemnizado una cantidad menor a la esperada.

Aquí en Murcia, la zona de Los Alcázares ha sufrido 2 importantes inundaciones por fuertes lluvias en los últimos años, la primera en diciembre de 2016 y la segunda en septiembre de 2019 por el fenómeno conocido como DANA.

¿Quién puede Reclamar al Consorcio?

De manera resumida, sólo pueden reclamar aquellas personas, empresas ó entidades que posean una póliza de seguros contratada.

¿Cómo se da parte al Consorcio?

Se puede trasladar el parte a través de tu compañía aseguradora ó llamando directamente al teléfono del CCS (TLF: 900 222 665) https://www.consorseguros.es

¿Qué hace el Consorcio?

El CCS abre un expediente y asigna a un perito para gestionar el mismo. El perito solicitará una serie de documentación previa por teléfono ó email para agilizar la peritación como son:

  • Recibo de pago de la póliza de seguros.
  • Condicionado General de la Póliza.
  • Condiciones Particulares de la Póliza.
  • Presupuestos y/o facturas de los daños.
  • Fotografías y/o vídeos de los daños.
  • Certificado de número de cuenta.

¿Qué hace el perito del Consorcio?

El perito realizará la visita al riesgo asegurado y verificará los daños, realizado fotografías y mediciones para posteriormente emitir el informe pericial con una propuesta de valoración.

Desgraciadamente en esta profesión, como en todas, existen diversos tipos de profesionales. Ante un mismo siniestro varios peritos pueden valorar de distinta forma, con una diferencia sustancial entre valoraciones.

¿Me informa el perito del CCS tras realizar la valoración?

Lo normal sería que así fuera para comprobar si el Asegurado queda o no conforme con la propuesta de valoración. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones no se informa del desglose de la valoración, diferenciando únicamente entre el CONTINENTE y CONTENIDO.

Como os podréis imaginar, los siniestros consorciables suelen ser de elevada cuantía, por lo que es un problema el que no te informen adecuadamente de tu propuesta de valoración. Ante un siniestro en el que se reclamen inicialmente 60.000 € y que el CCS indemnice 40.000 € surge la problemática de conocer en qué partidas han estado las diferencias además de saber si se ha aplicado algún límite específico, concurrencias ó infraseguro.

¿Que pasa si no estoy conforme con la propuesta de valoración?

Lo primero es ponerse en contacto con un perito ó gabinete pericial especializado que puedan asesorarte si la propuesta es adecuada o no. Además de estudiar si se puede realizar una reclamación que tenga posibilidades de éxito.

En nuestro gabinete solicitamos la documentación de los siniestros y la estudiamos para determinar si la reclamación es viable o no.

¿Es necesario contratar a un abogado?

En principio, NO es necesario contratar a un abogado. Existe una herramienta reconocida por la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S.) que permite intentar llegar a un acuerdo con el CCS antes de interponer ninguna demanda. Estamos hablando del Nombramiento de Perito cuya finalidad es representar mediante una base técnica al Asegurado frente al perito del CCS.

Esta herramienta intermedia permite ahorrar las minutas del abogado y procurador en el caso de llegar a un acuerdo. Por tanto, es un gasto que el Asegurado no debe incurrir y puede ahorrárselo.

¿Da resultado hacer el nombramiento de perito?

En la mayoría de los casos sí, aunque siempre depende de las diferencias entre valoración de indemnización y la reclamación. En Gabinete Pericial de Murcia tenemos una amplia experiencia en alcanzar acuerdos sin llegar a juicio, por lo que os aconsejamos que contactéis con nosotros para estudiar vuestro caso.

¿Y si no da el resultado esperado?

Si los dos peritos no llegan a un acuerdo amistoso se debe nombrar a un perito tercero por ambas partes.

Cada parte propone a tres peritos, teniendo la opción de acordar el nombre de un profesional de forma conjunta ó, en caso contrario, es el propio juzgado quien propone a un perito judicial.

Hay que tener en cuenta, que cada parte paga la mitad de los honorarios de dicho tercer perito.

En ese caso, hay que plantearse si merece la pena reclamar mediante una demanda por el coste que tiene. En principio el demandante debe pagar de su bolsillo al abogado y procurador para interponer dicha demanda.

En este último extremo nosotros ofrecemos un servicio integral de reclamación ya que podemos ponerte en contacto con varios letrados especializados en demandas contra el CCS.

Posted on 26 abril, 2020 in peritaciones

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